A- de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Daza Martinez Elvira·Demandado Departamento De La Guajira Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Factor territorial
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado Laboral del Circuito de San Juan del Cesar (La Guajira).
La controversia entre los diferentes despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos juzgados presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
Luego de revisar el asunto la Corte concluyó que la competencia para resolver la acción de tutela recae en el Juzgado de la ciudad de Barranquilla por ser, con base en el criterio a prevención, la autoridad escogida por el peticionario.
Se ordena enviar el expediente al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de remitirlo a la Corte Constitucional, para lo cual, se deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corporación, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 9 de noviembre de 2021 por Juzgado
- Sexto. Laboral del Circuito de Barranquilla, en el proceso de tutela promovido por Elvira Daza Martínez.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC- 4130 al Juzgado
- Sexto. Laboral del Circuito de Barranquilla para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Laboral del Circuito de San Juan del Cesar, la Guajira que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de remitirlo a la Corte Constitucional, para lo cual, se deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Cuarto. Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte demandante y al Juzgado Laboral del Circuito de San Juan del Cesar, la Guajira.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.